Dictamen nº 21164 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239184710

Dictamen nº 21164 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1997

corresponde que municipalidad de concepcion y de chiguayante convengan, directamente, una formula para resolver las dificultades surgidas por el hecho de que el ultimo municipio indicado no ha cumplido con la obligacion de aportar los recursos necesarios para el financiamiento de los servicios de salud y educacion, a lo cual se comprometiera en convenio llamado "de asociacion", dentro del marco de las facultades consagradas en art/131 de ley 18695, debiendo en todo caso mantener la continuidad y el funcionamiento de esos servicios, teniendo en la materia la primera entidad edilicia mencionada un rol preponderante pues, segun el citado convenio, tiene a su cargo la administracion y direccion de los servicios aludidos. lo anterior, considerando que ley 19461, que creara la comuna de chiguayante no regulo el traspaso de los servicios de salud y educacion desde el municipio de concepcion y ademas, el citado art/131 de la ley 18695 permite a dos o mas municipalidades, pertenecientes o no a una misma provincia o region, constituir asociaciones municipales para facilitar la solucion de los problemas comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. por otra parte, debe considerarse, en torno al rol que en lo analizado debe desempenar el alcalde de concepcion, que segun el art/3 tran inc/3 de aludida ley 19461, precepto reiterado en ley 19436, que crea la comuna de san pedro de la paz, la responsabilidad del proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR