Ley núm. 19461, publicada el 28 de Junio de 1996. CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685530

Ley núm. 19461, publicada el 28 de Junio de 1996. CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA COMUNA DE CHIGUAYANTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e L e y

"Artículo 1°.- Créase la Comuna de Chiguayante, Sede Chiguayante, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Concepción, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

La calle Sanders, y su prolongación en ambos sentidos, desde el río Biobío, hasta el estero Agua de Los Niños; el estero Agua de Los Niños, desde la prolongación de la calle Sanders hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén, desde el estero Agua de Los Niños hasta el estero Rojas; el estero Rojas, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén hasta su desembocadura en el estero Nonguén; el estero Nonguén, desde la desembocadura del estero Rojas hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco, desde el estero Nonguén hasta el lindero sur del predio rol 21286-29; el lindero sur del predio rol 21286-29, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco hasta el estero Queule; el estero Queule, desde el lindero sur del predio rol 21286-29 hasta su origen; y el meridiano astronómico del origen del estero Queule, desde dicho punto hasta el camino de Agua de la Gloria a Redolino.

Artículo 2°

Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndese incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Chiguayante, a contar del 1 de julio de 1996.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

  2. La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1996.

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