Ley núm. 19436, publicada el 29 de Diciembre de 1995. CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681434

Ley núm. 19436, publicada el 29 de Diciembre de 1995. CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.436

CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Créase la Comuna de San Pedro de la Paz, sede San Pedro de la Paz, en la Provincia de Concepción, Región del Bío Bío. Comprende la parte de la comuna de Concepción ubicada al sur y al poniente del río Bío Bío.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de San Pedro de la Paz, a contar del 1 de enero de 1996.

Artículo 2°

Durante el período en que la comuna de San Pedro de la Paz, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Concepción. Para los efectos de la administración de la comuna de San Pedro de la Paz, la Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan a la comuna de San Pedro de la Paz para financiar la instalación de su Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3°

Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones...

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