Dictamen nº 34563 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239157078

Dictamen nº 34563 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 1994

contraloria esta facultada para iniciar, mediante el reparo correspondiente, un juicio de cuentas contra directivos de empresa de servicios sanitarios del maule sa que no rindieron cuenta de fondos provenientes de prestamos bid, que se le entregaron para financiar gastos administrativos de diversas obras. ello, porque tales recursos, al haberse canalizado a traves del fondo nacional de desarrollo regional y entregado a dicha entidad por mandato de la intendencia regional, conforme procedimiento de ley 18091 art/16, tienen el caracter de fiscales, no ingresando al patrimonio de la persona juridica receptora, y acorde ley 10336 art/1 y art/85 compete a este organismo de control, entre otras funciones, fiscalizar los recursos publicos, incluidos los entregados en administracion, pudiendo para este fin realizar el examen y juzgamiento de las cuentas rendidas por quienes estan a cargo de esos caudales, se trate o no de empleados del estado y cualquiera sea la naturaleza juridica de la respectiva institucion, labor que cumple a traves de los procedimientos establecidos en sus normas organicas, ademas, conforme ley 18091 art/16 inc/6, la rendicion de cuentas de los fondos publicos provenientes del fndr entregados para gastos de administracion a entidades ejecutoras en virtud de un mandato celebrado conforme el mismo articulo, debe efectuarse a contraloria en forma global por el mandante; intendencia en este caso, con el recibo que le haya otorgado el mandatario y de manera documentada por este ultimo, el que tambien, ha de mantener los antecedentes de respaldo de los respectivos gastos a disposicion de esta entidad fiscalizadora para su posterior examen y juzgamiento, proceso que se realizara acorde ley 10336 titulo/vii.; empresas, sociedades o entidades publicas o privadas en que el estado o sus empresas o sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporcion, o, en las mismas condiciones...

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