Dictamen nº 6685 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239156286

Dictamen nº 6685 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001

N° 6.685 Fecha: 22-II-2001

Mediante oficio N° 523, de 2000, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido el oficio Nº 2.290, de 2000, de la Municipalidad de esa ciudad, por el cual -en respuesta a la solicitud de antecedentes requerida por este Organismo de Control, con el objeto de investigar una denuncia formulada por Senador don Carlos Cantero Ojeda respecto del manejo financiero de la Corporación Cultural de Antofagasta manifiesta que esta Entidad sería incompetente para realizar dicha fiscalización.

Expone el Municipio que la referida incompetencia tendría su fundamento legal en que a dicha Corporación sólo le serían aplicables las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan ese tipo de entidades, las cuales entregan su fiscalización al Ministerio de Justicia.

Agrega que el ámbito de control de este Organismo sólo se extiende a las Corporaciones Municipales y que las instituciones culturales, como la de la especie, se encontrarían excluidas de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Nº 18.695.

Como cuestión previa, es del caso precisar que la Corporación Cultural de Antofagasta es de aquellas organizaciones constituidas de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, esto es, se trata de personas jurídicas sin fines de lucro que se regulan -en su formación, funcionamiento y extinción- por las normas del derecho común y que se encuentran sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Nº 110, de 1979, de Justicia.

Sin embargo, dado que la Corporación Cultural de Antofagasta recibe subvenciones, en forma permanente, por parte del respectivo municipio, no puede dejar de considerarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 10.336, que dispone que "la Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad especifica y determinada", con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, precepto que, como se desarrollará a continuación, es plenamente aplicable.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Nº 18.695 -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 2/19.602, de 1999, de Interior-...

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