Dictamen nº 45611 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239149550

Dictamen nº 45611 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000

N° 45.611 Fecha: 28-IX-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado don J. N., solicitando información acerca de los beneficios e indemnizaciones que reciben los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile cuando se acogen a retiro y las diferencias que esas franquicias presentan frente a las que les corresponde a los demás funcionarios de la Administración Pública.

Al respecto, es dable precisar que los beneficios antes referidos de que disfruta el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son los siguientes, que se otorgan en las circunstancias y condiciones que se señalan:

  1. - Pensión de retiro

  2. - Indemnización de Desahucio

  3. - PENSION DE RETIRO

    1.1 Pensión de retiro normal

    Normas legales:

    Ley N° 18.948, artículos 77°, 78°, 79° y 80° letra b) incisos 1° y 2°

    Ley N° 18.961, artículos 58° y 59° letra b) incisos 1° y 2°.

    Procede cuando se acredite una antigüedad de 20 ó más de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    Su monto se determina sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad y a razón de una treinta ava parte de cada año de servicios, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses.

    Para este personal se ha mantenido vigente la especial modalidad de cálculo de pensión que instituyó la ley N° 18.263, en virtud de la cual el beneficio puede determinarse considerando como remuneración imponible base la que se obtenga de deducirle a la última de actividad, los reajustes generales de remuneraciones concedidos desde julio de 1983 y aumentarla en los porcentajes de reajustes otorgados a las pensiones del Sector desde octubre de 1982 inclusive, hasta la fecha de concesión de la franquicia.

    Con todo, el monto de la pensión no puede exceder el 100% de la última remuneración percibida en actividad que represente el total de haberes en relación a tantos treinta avos según los años de servicios con que se cuente. (ley N° 18.694).

    Estas pensiones y las remuneraciones a partir de las que se determinan, no están afectas a los límites que establece el artículo 25° de la ley N° 15.386 a la imponibilidad y al monto de la pensión, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 14° de la ley N° 17.828, 18° de la Iey N° 17.914 y 153° del DFL 2, de 1968, de Interior.

    Para una mejor comprensión de lo anterior, se presenta un ejemplo del cálculo de este beneficio.

    Servicio: Fuerza Aérea de Chile

    Cargo: Comandante de Grupo

    Servicios efectivos: 27 años 6 meses 1 día

    Última remuneración percibida en actividad

    Sueldo Grado 7/3………….$ 314.223.

    32% trienios (9)……………$ 100.551.

    65% Sobresueldo………… $ 204.245.

    38% Bonif. Mando y Adm. ..$ 119.405.

    Total Imponible …………….$1.010.084.

    más

    28% Bonif. de Riesgo………….$ 69.138.

    35% Sobresueldo………………$ 109.978.- (*)

    Tota………………………………$1.189.200.-

    (*) Estipendios regulados por los artículos 186° y 187° del DFL (G) N° 1, de 1997.

    Pensión con modalidad de cálculo de ley N° 18.263 = $1.276.557.- (Se obtiene a partir de la remuneración imponible)

    Pensión de retiro mensual = 28/30 de $1.189.200 = $ 1.109.920.- (Aplica ley N°

    18.694)

    1.2 Pensión de retiro por invalidez

    Normas legales: DFL N° 2, de 1968, artículo 95°

    Ley N° 18.948, artículo 81 °

    A esta pensión tiene derecho el personal que se inutilizare a causa de enfermedad o accidente en un acto del servicio, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase.

    1.2.1 Inutilidad de 1a. clase

    La pensión es equivalente a la pensión de retiro normal, incrementada en un 10%. Al personal que cuente con menos de veinte años de servicios se le considerará en posesión de dicho mínimo

    1.2.2 Inutilidad de 2a. Clase

    Corresponde a una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones, aumentada en un 20%.

    1.2.3 Inutilidad de 3a. Clase

    Esta pensión sólo se otorga a los accidentados en acto del servicio y es equivalente al sueldo, asignaciones y bonificaciones de que gozan sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad. Su monto no está afecto al límite relacionado con las remuneraciones de actividad.

    Por último, debe señalarse que...

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