Dictamen nº 24504 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995530

Dictamen nº 24504 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2005

N° 24.504 Fecha: 20-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo solicitando un pronunciamiento acerca de si procede el nombramiento en calidad de suplente de doña XX., ex funcionaria de ese municipio, para que se desempeñe en el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

Por su parte, la afectada argumenta sobre la procedencia de su nombramiento como suplente en esa corporación edilicia.

Al respecto, hace presente que mediante oficio la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta que no resulta procedente dicha designación, en atención, por una parte, a que se trata de una persona beneficiaria de una pensión de jubilación y, por otra, a que percibió la indemnización establecida en la disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, motivo por el cual resulta necesario solicitar a este Organismo de Control un pronunciamiento sobre la materia.

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante decreto alcaldicio, se aceptó la renuncia no voluntaria a contar del 1 de julio de 2002, a doña XX, de acuerdo a lo establecido en la actual disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, -según lo dispuesto en el DFL N° 1/19.704, de 2001, de la Subsecretaría de Desarrollo, del Ministerio del Interior- que modificó Ley N° 18.695, quien como Directora de Asesoría Jurídica ostentaba un cargo de exclusiva confianza del Alcalde.

En estas condiciones, la afectada optó por lo estatuído en el inciso segundo de la citada disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, esto es, cesó en el cargo, recibiendo una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, siendo compatible con la jubilación a la cual se acogió, toda vez que a la fecha de su retiro la ex funcionaria se encontraba afiliada al antiguo sistema previsional, por lo que jubiló con 20 años de servicios, percibiendo actualmente una pensión vitalicia por tal hecho.

En relación con la materia, es del caso señalar, en primer término, que según lo contempla el artículo 47 de Ley N° 18.695, el cargo de Director de Asesoría Jurídica reviste la calidad de exclusiva confianza del Alcalde.

Enseguida, resulta necesario consignar que la citada disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, establece que cuando funcionarios de carrera, como consecuencia de la aplicación de Ley N° 19.130, pasan a tener la calidad de...

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