Dictamen nº 26969 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993050

Dictamen nº 26969 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003

N° 26.969 Fecha: 30-VI-2003

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda solicita a este órgano Fiscalizador un pronunciamiento acerca de la factibilidad legal de refrendar un facsímil de bono y otros valores de deuda pública, emitidos por el Estado sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que representen la deuda pública correspondiente, previa modificación del decreto ley N° 1.263 de 1975, en el sentido de incorporar el artículo 47 bis a dicho texto legal, el que permitiría la emisión desmaterializada, sin que, a su juicio y por las razones que indica, sea necesario modificar el artículo 13 de la ley orgánica constitucional N° 10.336.

Agrega que estima conducente indicar en la misma propuesta de modificación legal, que los requisitos legales de suscripción por el Tesorero General de la República y de refrendación del Contralor General de la República, establecidos en los artículos 45 y 46 del decreto ley ya citado, podrán ser cumplidos mediante la suscripción y refrendación respectiva en facsímil, es decir, firmando y refrendando un documento único que será idéntico a un bono o título de deuda perteneciente a la serie que será emitida, quedando en consecuencia por suscrita y refrendada para todos los efectos legales, toda la emisión desmaterializada que se autorice. Por consiguiente, cada uno de los bonos o títulos de deuda desmaterializados y en circulación se entenderá suscrito y refrendado por la firma y refrendación del facsímil.

Finalmente, la recurrente sostiene que, en su opinión, y conforme al significado que da el Diccionario de la Lengua Española al término facsímil, la expresión "estampada en facsímil" contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 10.336, puede ser entendida en el sentido de que la firma del Contralor General puede ser estampada sobre un facsímil o réplica del bono u otro título representativo de deuda pública, por lo que la emisión de documentos representativos de la deuda pública en forma desmaterializada no requeriría la modificación del aludido articulo 13.

En relación con la materia planteada, cabe señalar en primer término que la normativa vigente sobre deuda pública no contempla la emisión desmaterializada de documentos representativos de ésta, por lo que, concordando con lo manifestado por la Dirección de Presupuestos, es menester que ese tipo de emisión sea autorizada legalmente y, por ende, se requiere que una ley contemple ese tipo de operación, ya sea a través...

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