Dictamen nº 5845 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989570

Dictamen nº 5845 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2006

N° 5.845 Fecha: 3-II-2006

Se ha remitido la presentación de Presidente de la Asociación de Funcionarios de Aduanas Filial Puerto Montt, quien solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Aduanas en orden a denegar el pago del viático de frontera, por cometidos funcionarios ordenados a los puntos aduaneros habilitados de Contao y Chaitén.

Solicitado su informe, la Dirección Regional de Aduanas, X Región Puerto Montt, mediante Oficio N° 298, de 2005, señala, en síntesis, que no resulta procedente el pago del beneficio reclamado, dado que los puntos de control establecidos en Chaitén y Contao, fueron habilitados en virtud de lo prescrito en el artículo 2° de Ley N° 19.946 -sobre ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para los fines que indica-, norma que facultó al Director Nacional de Aduanas para establecer directamente los puntos habilitados, sin hacer uso del procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ordenanza de Aduanas.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el beneficio remuneratorio conocido como viático de frontera fue establecido por el articulo 16 de Ley N° 19.479, que señala -en lo que interesa- que el derecho a viático de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el reglamento.

A su vez, el referido reglamento, aprobado por Decreto N° 898, de 1997, del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 1° que tendrán derecho a percibir un subsidio en dinero denominado viático de frontera, los funcionarios del referido Servicio que en su carácter de tales y por razones de buen servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para desempeñar funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos.

El artículo 2° del citado decreto, agrega que "se entenderá para todos los efectos del pago de viático de frontera, por avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, los puntos habilitados con arreglo al artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas".

Asimismo, según el artículo 5° del mismo cuerpo reglamentario, las comisiones de que se trata, serán autorizadas por la...

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