Decreto núm. 898, publicado el 08 de Septiembre de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DE VIATICO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE FISCALIZACION EN AVANZADAS ADUANERAS Y PASOS FRONTERIZOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE VIATICO DE FUNCIONARIOS DEL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE
FISCALIZACION EN AVANZADAS ADUANERAS Y PASOS
FRONTERIZOS
Núm. 898.- Santiago, 1º de agosto de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 16 y 6 transitorio de la Ley 19.479 y el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
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- El monto de los viáticos que perciben los funcionarios de aduanas que desempeñan funciones de fiscalización en Avanzadas y Pasos Fronterizos y las condiciones de rigor y aislamiento del entorno geográfico en que realizan sus tareas.
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- La situación especial de la Avanzada Aduanera de Chacalluta, ubicada en la frontera con el Perú, en la I Región, dependiente de la Administración de la Aduana de Arica, en la que los funcionarios deben desplazarse diariamente a cumplir con sus labores, que justifica un tratamiento diferenciado en cuanto a su monto, y
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- La necesidad de regular el monto de los viáticos de frontera desde el día 21 de Mayo de 1997, fecha de vigencia del sistema de turnos, puesto en vigor en virtud de las resoluciones exentas Nºs 2.834 de 7 de Mayo de 1997 y 2.982 de 12 de Mayo de 1997, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6 transitorio de la Ley 19.479,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de viático de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñen funciones de fiscalización en Avanzadas Aduaneras y Pasos Fronterizos:
Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para desempeñar funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, tendrán derecho a percibir un subsidio en dinero que se denominará Viático de Frontera.
T I T U L O I
Del Viático de Frontera
Se entenderá para todos los efectos del pago de viático de frontera, por avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, los puntos habilitados con arreglo al artículo 4º de la Ordenanza de Aduanas.
Para los mismos efectos, se entenderá por lugar de desempeño habitual del funcionario, la localidad en que se encuentran ubicadas las oficinas en que preste...
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