Dictamen nº 48706 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986470

Dictamen nº 48706 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2004

N° 48.706 Fecha: 28-IX-2004

Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central, para el trámite de toma de razón, el Decreto N° 1, de 2004, por el cual la Municipalidad de Paihuano dispone la aplicación de medidas disciplinarias respecto de determinados funcionarios, rebajando las sanciones propuestas, en su oportunidad, por el Contralor General de la República.

Expone el Contralor Regional que, en su opinión, el Alcalde de la Municipalidad aludida se encuentra inhabilitado para pronunciarse respecto de la aplicación de las medidas disciplinarias propuestas, toda vez que el mismo ha tenido participación en los hechos que motivaron el proceso sumarial, según aparece del informe adjunto, emitido a su respecto, lo que lo pondría en una situación de falta de imparcialidad.

Sobre el particular, cabe señalar que se ha procedido a tomar razón del decreto municipal aludido, por estimar que se ajusta a derecho, y particularmente a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 133 bis de Ley N° 10.336, que exige que la decisión de la autoridad municipal por la cual se rebaje la sanción propuesta por esta Contraloría General, se encuentre fundada.

En relación a lo manifestado por esa Sede Regional de Control, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56, de Ley N° 18.695, en relación con el artículo 63, letras c), d) y j), de la misma ley, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en el Alcalde. Así lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 30.031, de 1991; 12.421, de 1996 y 25.577, de 2003.

Asimismo, es dable consignar que la situación antedicha no ha sido alterada por la dictación de Ley N° 19.817 que introdujo el artículo 133 bis a Ley N° 10.336. Antes bien, se reafirma ahí que la potestad sancionadora continúa plenamente radicada en la máxima autoridad edilicia, la que mediante una resolución fundada puede imponer una sanción distinta de la propuesta por esta Contraloría General, sólo que, en tal caso, se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

Por otra parte, es dable agregar que cuando en un proceso disciplinario destinado a perseguir la responsabilidad administrativa de determinados funcionarios municipales...

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