Dictamen nº 47184 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975734

Dictamen nº 47184 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2009

N° 47.184 Fecha: 28-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, consultando si a un funcionario afecto al Código del Trabajo que prestó funciones en esa entidad hasta el 1 de junio de 2008, y que pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Minería, le asiste el derecho a seguir percibiendo, durante ese año, la “asignación de modernización” contenida en la resolución conjunta N° 60, de 1998, del Ministerio de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, por metas cumplidas durante el año 2007.

Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, establece que el personal de la aludida Corporación, en lo referente a la fijación de sus remuneraciones, se regirá por lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, conforme al cual los sistemas remuneratorios de los trabajadores que indica, se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del ramo, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.

Por su parte, el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, dispone, en lo que interesa, que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida Corporación podrá contratar personal libremente, en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y que los empleados y obreros que se contraten en uso de esta autorización, se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Enseguida, se debe anotar que la resolución conjunta N° 5, de 2005, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, aprobó el sistema de remuneraciones del personal regido por el Código del Trabajo de la Corporación de Fomento de la Producción y de sus Comités. Es así como el numeral 1, letra c), de este instrumento, establece que “El personal regido por el Código del Trabajo que se desempeñe en la Corporación tendrá derecho a la asignación de modernización contenida en la Resolución Conjunta N° 60, de 1998 y su base de cálculo será de un monto equivalente al que corresponda al funcionario de planta o a contrata del grado más próximo.”

En efecto, la aludida resolución N° 60, de 1998, otorga una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, en conformidad con su numeral 1, letra a), “será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro...

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