Dictamen nº 5187 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970722

Dictamen nº 5187 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2004

Nº 5.187 Fecha: 5-II-2004

Mediante la presentación de la referencia doña X.X., don Y.Y. y Pesquera Quintero S.A., armadores pesqueros, representados por don Z.Z. solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2 de 2003, del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que rechazó el recurso de reclamación deducido en conformidad con el articulo 13 de la ley Nº 19.713, en contra de las resoluciones sancionatorias Nos. 2.192, 2.193 y 2.194, todas de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, para que en definitiva este Organismo de Control acoja el presente recurso y disponga su corrección conforme a derecho.

Informando sobre la materia, mediante oficio N° 1.080 de 2003, la Subsecretaría de Pesca expresa que la ley N° 19.713 estableció la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, que consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería de que se trate, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas. Agrega que por decreto N° 208 de 2001 (P), se establecieron los limites máximos de captura para la especie camarón nailon para el año 2001, asignando a cada recurrente, los límites máximos de captura que indica, cuya contravención se encuentra afecta a las sanciones establecidas en los artículos 11 y 12 del citado texto legal.

Señala que en la especie, los armadores que se individualizan sobrepasaron sus respectivos límites máximos de captura y, previo cumplimiento del procedimiento administrativo de rigor, se dictaron las resoluciones sancionatorias N°s 2.192, 2.193 y 2.194 de 2002, las que fueron objeto de recurso de reclamación ante el Ministro del ramo, en conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.173, quien por resolución ministerial exenta N° 2 de 2003, rechazó el recurso administrativo interpuesto por los recurrentes.

Finalmente, en concepto de esa Subsecretaría, el recurso de ilegalidad interpuesto ante este Organismo de Control, en contra de la mencionada resolución ministerial, no resulta procedente por tratarse de una materia contencioso-administrativa cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

Mediante oficio N° 150060203, de 2003, el Director Nacional de Pesca ratifica lo anteriormente señalado.

En relación con la materia planteada cabe tener presente que el artículo 1° de la ley...

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