Decreto 208 - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243306706

Decreto 208 - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 208.- Santiago, 19 de abril de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº315 de fecha 5 de abril de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el decreto supremo Nº611 de 1995 y el decreto exento Nº437 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº132 y Nº171, ambas del 2001, de la Subsecretaría de Pesca,

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Camarón nailon (Heterocarpus reedi) se encuentra individualizada en el artículo 2º letra n) de la ley Nº19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que mediante resolución Nº171 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000, y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada.

  3. Que el decreto exento Nº437 de 2000, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 3.767 toneladas, fraccionada en 1.507 toneladas para el período enero - abril, 753 toneladas para el período mayo - agosto, y 1.507 toneladas para el período septiembre - diciembre.

  4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 806,435 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a abril ascendente a 700,565 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en la resolución Nº132 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó los límites máximos de captura provisionales por armador en esta unidad de pesquería, conforme la facultad y el procedimiento previstos en el artículo 3º transitorio de la mencionada...

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