Dictamen nº 53462 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005
N° 53.462 Fecha: 14-XI-2005
Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento acerca de la contradicción que existiría entre Ley N° 19.886, y su reglamento, aprobado por el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y Ley N° 18.803 y su reglamento, aprobado por el Decreto N° 21, de 1990, del mismo Ministerio, en cuanto las contrataciones regidas por el primer ordenamiento mencionado pueden ser realizadas por trato directo, en los casos que esa regulación lo permite, y el segundo ordenamiento sólo admite la propuesta pública o la propuesta privada, excluyendo la posibilidad del trato directo.
Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 1° de Ley N° 18.803, establece que los servicios públicos regidos por el título II de Ley N° 18.575 podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, agregando el artículo 2° de dicho texto legal que para la adjudicación de los contratos deberá llamarse a propuesta pública o privada, requiriéndose en este caso, la participación de, a lo menos, tres proponentes.
Por otra parte, el artículo 1° de Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y su reglamentación, contemplando, en el artículo 5°, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.
A su turno, el inciso segundo del artículo 34 de la citada Ley N° 19.886, prevé que "la contratación de acciones de apoyo a que se refiere Ley N° 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° bis de Ley N° 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos".
De las normas transcritas, se desprende que Ley N° 19.886 reconoce la vigencia de Ley N° 18.803 como un estatuto jurídico especial para efecto de las contrataciones de acciones de apoyo, limitándose a incorporar un requisito adicional para el caso de celebrarse una propuesta privada, contenido en el inciso tercero del...
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