Dictamen nº 53462 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970614

Dictamen nº 53462 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005

N° 53.462 Fecha: 14-XI-2005

Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento acerca de la contradicción que existiría entre Ley N° 19.886, y su reglamento, aprobado por el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y Ley N° 18.803 y su reglamento, aprobado por el Decreto N° 21, de 1990, del mismo Ministerio, en cuanto las contrataciones regidas por el primer ordenamiento mencionado pueden ser realizadas por trato directo, en los casos que esa regulación lo permite, y el segundo ordenamiento sólo admite la propuesta pública o la propuesta privada, excluyendo la posibilidad del trato directo.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 1° de Ley N° 18.803, establece que los servicios públicos regidos por el título II de Ley N° 18.575 podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, agregando el artículo 2° de dicho texto legal que para la adjudicación de los contratos deberá llamarse a propuesta pública o privada, requiriéndose en este caso, la participación de, a lo menos, tres proponentes.

Por otra parte, el artículo 1° de Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y su reglamentación, contemplando, en el artículo 5°, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.

A su turno, el inciso segundo del artículo 34 de la citada Ley N° 19.886, prevé que "la contratación de acciones de apoyo a que se refiere Ley N° 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° bis de Ley N° 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos".

De las normas transcritas, se desprende que Ley N° 19.886 reconoce la vigencia de Ley N° 18.803 como un estatuto jurídico especial para efecto de las contrataciones de acciones de apoyo, limitándose a incorporar un requisito adicional para el caso de celebrarse una propuesta privada, contenido en el inciso tercero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR