Decreto núm. 21, publicado el 24 de Febrero de 1990. REGLAMENTA LA APLICACION DE LA LEY N° 18.803
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA LA APLICACION DE LA LEY N° 18.803
Núm. 21.- Santiago, 16 de Enero de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República y en la Ley N° 18.803,
Decreto:
La celebración de los contratos, mediante los cuales los servicios públicos regidos por el título II de la Ley N° 18.575 encomienden a municipalidades o a entidades de derecho privado acciones de apoyo a sus funciones, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 18.803 y por las normas de este reglamento.
Se entenderá por acciones de apoyo todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares.
La celebración de los contratos con entidades de derecho privado deberá ajustarse a los siguientes requisitos y en ellos deberán incluirse, a lo menos, las cláusulas siguientes:
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Las bases correspondientes deberán ser aprobadas por resolución del jefe del servicio público contratante;
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Deberá llamarse a propuesta pública o privada, requiriéndose, en este último caso, la participación de tres entidades de derecho privado, a lo menos, como proponentes;
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Las entidades proponentes o contratantes, cuando los convenios involucren la prestación de servicios personales de los socios o de sus trabajadores, no podrán tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, ni tener entre sus trabajadores a personas que sean, además, funcionarios dependientes del Estado;
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Deberá pactarse el otorgamiento, por la entidad del sector privado contratante, de una garantía real o pecuniaria, que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, cuyo monto deberá fijarse en las bases de licitación correspondientes. Con cargo a tales garantías se harán efectivas las multas y otras sanciones que afectaren a la prestataria por atrasos o incumplimiento del contrato;
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Podrá pactarse el aporte, debidamente...
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