Dictamen nº 38823 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960578

Dictamen nº 38823 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2006

N° 38.823 Fecha: 21-VIII-2006

Don XX., en representación de Teniente de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N° 10.336, se instruya un sumario administrativo tendiente a determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las medidas disciplinarias que fueren procedentes al personal de Carabineros de Chile que participó en el proceso calificatorio de su representado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 36 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. Agrega, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.

Enseguida, el artículo 1° del Decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, señala que el régimen disciplinario de Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo el personal que presta servicios en la Institución.

Luego, el artículo 35 del citado texto reglamentario, previene que tendrán atribuciones para imponer sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en los diferentes grados, los Oficiales de Orden y Seguridad que se desempeñan en los cargos que la misma norma indica, quienes, según su grado jerárquico, podrán aplicar al personal de su dependencia, sólo aquellas medidas disciplinarias para las cuales se encuentran autorizados.

Como es dable advertir, la facultad de aplicar sanciones disciplinarias al personal de Carabineros de Chile, se encuentra, por mandato legal, radicada en los Oficiales de Orden y Seguridad de dicha Institución Policial, quienes podrán aplicar al personal de su dependencia, sólo aquéllas sanciones disciplinarias que expresamente contempla el mencionado Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 12.250, de 1994, ha resuelto que el conocimiento de situaciones o hechos que constituyen faltas disciplinarias del...

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