Dictamen nº 58379 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942966

Dictamen nº 58379 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008

N° 58.379 Fecha: 10-XII-2008

Mediante pase interno N° 782, de 2007, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de Machalí, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho el otorgamiento de una patente de microempresa familiar para el desarrollo de la actividad comercial correspondiente al giro de un centro de estética integral.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749-, las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que la actividad económica que constituye su giro se ejerce en la casa habitación familiar, no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

Agrega el inciso cuarto de la misma norma que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Así lo ratifica, además, el decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta la aludida ley N° 19.749- al señalar, en su artículo 2°, que la microempresa familiar es una empresa perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas mencionadas precedentemente y que reúne los requisitos ya indicados.

En relación con lo anterior, es dable tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 36.377, de 2004, en el sentido que la institución de la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes.

Pues bien, en la especie, la actividad de que se trata corresponde a la desarrollada en un centro de estética...

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