Dictamen nº 48076 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942950

Dictamen nº 48076 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2004

N° 48.076 Fecha: 23-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, requiriendo un pronunciamiento que determine si resulta procedente acceder a la rectificación del certificado de distribución de capital propio solicitada por la empresa Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., a fin de dar cuenta de la existencia de las sucursales que señala y el número de trabajadores que se desempeñan en éstas, habida consideración de que tal información fue omitida por la aludida empresa en la declaración de capital propio efectuada el 30 de abril de 2003 ante el municipio recurrente.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de los antecedentes acompañados consta que las referidas sucursales habrían empezado a desarrollar sus actividades el día 22 de marzo de 2003.

Enseguida, se debe tener presente que, según lo prescrito en los artículos 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y 10 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la citada ley, la información relativa a la existencia de sucursales y al número de trabajadores de éstas debe ser presentada conjuntamente con la declaración de capital propio, trámite que, en conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la aludida ley, debe ser realizado antes del 30 de abril de cada año.

Como puede apreciarse, atendida la circunstancia de que las sucursales de la especie se establecieron con anterioridad al 30 de abril de 2003, la empresa de que se trata debió haber declarado en esa data, a más tardar, la existencia de las referidas sucursales y el número de trabajadores que laboraban en cada una de ellas, dando de tal forma cumplimiento a lo prescrito en los artículos 25 de la Ley de Rentas Municipales y 10 del citado Reglamento.

En tales condiciones, y considerando que la empresa Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. no comunicó la existencia de las aludidas sucursales sino hasta el 8 de agosto de 2003, resulta necesario regularizar la situación generada por el aludido incumplimiento a través de la rectificación del respectivo certificado de distribución de capital propio, a fin de determinar, en definitiva, el monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz considerando el total de los trabajadores de la mencionada sociedad. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s 26.717...

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