Dictamen nº 5317 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935846

Dictamen nº 5317 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2007

N° 5.317 Fecha: 1-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento que se debe seguir con posterioridad al remate de una patente limitada de alcoholes, específicamente en relación con la oportunidad en que el adquirente debe necesariamente cumplir los requisitos que habilitan el desarrollo de la actividad de que se trata y con el plazo para el ejercicio efectivo de la misma.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes.

Agrega el inciso segundo que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.

Por su parte, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 7° del mismo texto legal establece que las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal, se rematarán en pública subasta al mejor postor, en beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan.

El inciso final de la mencionada disposición señala que los postores deberán pagar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado.

Sobre la materia, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado, mediante del dictamen N° 12.066, de 2005, que las personas que adquieran una patente de alcoholes a través del mecanismo de remate, deben dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos legales necesarios para su explotación, señalando que de lo contrario el municipio no aceptará el pago de la patente y, si es del caso, convocará a un nuevo remate de aquélla en subasta pública.

En ese orden de ideas, se debe anotar que si bien la normativa que regula la materia no ha establecido expresamente un momento específico en el cual el adjudicatario en subasta pública de una patente limitada de alcoholes debe cumplir con las exigencias legales, atendida la diversa naturaleza de esas exigencias es dable distinguir entre el requisito...

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