Dictamen nº 25075 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935074

Dictamen nº 25075 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2004

N° 25.075 Fecha: 14-V-2004

Don X.X., ex funcionario de la Gobernación Provincial de Antofagasta, solicita a esta Contraloría General, se declare el derecho para que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar se calcule con el método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, y comprenda, además del sueldo base y bienios, las remuneraciones imponibles establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 479, de 1974, artículo 36 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y leyes N° 18.717 y otras, de acuerdo a la legislación vigente al 1 de enero de 1988, por mandato del legislador, establecidas por la ley N° 19.200, atendidas las razones que expone.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 12848-03-4, de 2004, adjunto al oficio ordinario EXO/AL. N° 0017104, de igual año, de su Oficina de Apoyo Legal, y al respectivo expediente previsional, ha señalado, en síntesis, que la forma especial de cálculo establecida en el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, sólo favorece a los funcionarios que ocupan cargos topes de escalafón, que no es el caso del recurrente, teniendo presente lo señalado en el dictamen N° 47.144, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se rechazó su pretensión a que, en virtud de la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234 y sus modificaciones, se considerara al efecto el cargo de Jefe de Departamento en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), habida consideración que dicha disposición no puede hacerse extensiva también a aquellos casos de funcionarios que renunciaron voluntariamente a los empleos que desempeñaban en 1973, y que después de su desvinculación se reincorporaron a la Administración en un servicio distinto, siendo exonerados de estos últimos cargos por razones políticas.

Agrega el citado informe que teniendo presente que el señor X.X. sirvió su último cargó para el Ministerio del Interior, en la Gobernación Provincial de Antofagasta, como Secretario Abogado contratado, desde el 3 de diciembre de 1976 al 31 de mayo de 1980, tampoco le resulta aplicable el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, atendiendo que conforme a la jurisprudencia de este órgano de Control, sólo se reconoce el acceso a tal beneficio a los funcionarios de planta que integran los escalafones y se ciñen al respectivo régimen de ascensos.

De este modo, se concluye que no corresponde el derecho a aplicar en el beneficio no contributivo por gracia, que podría favorecer al peticionario la especial forma de cálculo establecida en el artículo 132 del DFL Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR