Dictamen nº 83 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931318

Dictamen nº 83 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003

N° 83 Fecha: 3-I-2003

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General en relación a distintas materias que inciden en los denominados "convenios de libre elección", como son: a) Aplicación de las normas del artículo 13 de la ley N° 19.774; b) Procedencia de dictar una resolución exenta que apruebe la celebración de dichos acuerdos de voluntad; y c) Factibilidad de establecer en esos convenios una cláusula de renovación automática.

Expresa la recurrente que en conformidad con lo dispuesto en DL N° 844, de 1975 y en el decreto supremo N° 103, del mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se encuentra obligada a proporcionar a sus imponentes y cargas familiares reconocidas, los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial, en la forma y condiciones que determine el Reglamento de Medicina Curativa.

Agrega que para atender la demanda de esos beneficios, principalmente en provincias, celebra los denominados "Convenios de Libre Elección", con personas naturales y con personas jurídicas, a fin de que éstas se encarguen de prestar las atenciones pertinentes, dando de este modo, a los imponentes la alternativa de optar por el profesional o el centro asistencial que consideren más conveniente, procediendo esa entidad previsional a solventar dichas prestaciones sólo en el monto que determine anualmente, a título de concurrencia, siendo de cargo del imponente la diferencia.

Al respecto, cabe anotar que el Decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo 15 dispone que "para el otorgamiento de las diversas prestaciones contempladas en este reglamento, especialmente en provincias, se faculta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o privado".

A su turno, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo prescribe en su inciso segundo que "a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad a lo señalado en el artículo sexto de este Reglamento".

A juicio de este Organismo de Fiscalización, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR