Dictamen nº 27953 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920246

Dictamen nº 27953 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 27.953 Fecha: 3-VII-2003

La Municipalidad de Viña del Mar solicita un pronunciamiento que determine si procede que al otorgar patente comercial a una sucursal del Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux, haya cobrado el monto mínimo por tal contribución, por cuanto en el certificado remitido por la municipalidad correspondiente a la casa matriz, consta que el establecimiento se encuentra exento del pago de patente comercial.

Es del caso manifestar que, atendido el hecho de que la casa matriz de la aludida institución se encuentra en la comuna de Santiago, la municipalidad respectiva ha informado sobre la situación planteada mediante el oficio ord. N° 539, de 2003, indicando -en síntesis- que, si bien hasta la fecha ha eximido del pago de la patente al referido instituto, considera improcedente que tal establecimiento continúe gozando de la aludida exención.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y 15, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del aludido texto legal-, sólo están exentas del pago de la patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Ahora bien, considerando que el caso de la especie dice relación con el cobro de patente comercial efectuado por una municipalidad a la sucursal de un establecimiento, no obstante el hecho de que el municipio correspondiente a la casa matriz ha eximido a ésta del pago de la patente, se hace necesario dilucidar cuál es el órgano competente para pronunciarse respecto de la aludida exención.

Es del caso mencionar que, según lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Rentas Municipales y 9° y 10 del reglamento antes individualizado, tratándose de contribuyentes que tengan sucursales, el monto total de la patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas.

Para tal efecto, las normas antes señaladas disponen que es el municipio correspondiente al lugar donde se encuentra ubicada la casa matriz el que debe, en primer lugar, determinar la proporción del capital propio que...

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