Dictamen nº 7210 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913370

Dictamen nº 7210 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.210 Fecha: 13-II-2007

El Instituto Forestal se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en que se precise si resulta procedente que dicha entidad financie estudios de magíster y doctorado a su personal, ya sea en el país o en el extranjero.

En primer término, cabe hacer presente que, tal como lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.431, de 1995; 30.736, de 2000 y 37.064, de 2005, el Instituto Forestal es una entidad de derecho privado regida por las disposiciones del Código Civil y por sus propios estatutos. Añaden tales pronunciamientos que dicho instituto se encuentra sujeto a la fiscalización que este órgano Contralor ejerce con arreglo al artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, ya que la Corporación de Fomento de la Producción, tiene en él aportes de capital, representación o participación mayoritarios.

Acorde entonces con la citada norma legal, respecto del aludido Instituto, a esta Entidad de Control le compete cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa precisó, en su dictamen N° 43.807, de 2000, que en virtud de tal fiscalización esta Contraloría General puede realizar auditorías y exámenes de cuentas en la referida entidad con el objeto de determinar la efectiva observancia de sus objetivos, la existencia de irregularidades y de eventuales responsabilidades de sus directivos o empleados.

A su turno, en el dictamen N° 46.080, de 2003, se determinó que la facultad de realizar "examen de cuentas" implica verificar la regularidad jurídico-financiera de las entradas y gastos del organismo fiscalizado y, por ende, pronunciarse integralmente sobre la juridicidad de la actividad administrativa relacionada con dichos ingresos y desembolsos, agregándose que, si bien es cierto, el examen de cuentas de que se trata, es por su naturaleza un control posterior, que tiene por objeto velar por la regularidad de las operaciones que realizan los entes públicos, ello no es...

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