Dictamen nº 3886 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910106

Dictamen nº 3886 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2004

N° 3.886 Fecha: 28-I-2004

El Fondo Nacional de la Discapacidad ha consultado a esta Contraloría General si puede el personal de esa institución contratado con arreglo a las normas del Código del Trabajo afiliarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Al respecto, cabe tener presente que el Fondo Nacional de la Discapacidad fue creado por el artículo 52 de la ley N° 19.284 como "una persona jurídica de derecho público de carácter autónomo", que "se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación". El artículo 62 de ese texto legal añade que "las personas que presten servicios en el Fondo Nacional de la Discapacidad se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y sus normas complementarias". Agrega el artículo 63 de dicho ordenamiento que "El Fondo Nacional de la Discapacidad estará sometido a la auditoría contable de la Contraloría General de la República".

Ahora bien, atendido que la consulta dice relación con la posibilidad de que los servidores del Fondo Nacional de la Discapacidad se afilien al Servicio de Bienestar del Ministerio de Planificación y Cooperación, el cual recibe aportes fiscales, corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie acerca de la materia, por incidir en el compromiso de recursos públicos.

Sobre el particular, es dable manifestar que el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social -aquellos que reciben aportes fiscales- previene en su artículo 7° que podrán afiliarse a un servicio de bienestar las personas "que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".

Por su parte, el Reglamento del...

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