Dictamen nº 36543 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908810

Dictamen nº 36543 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2005

N° 36.543 Fecha: 5-VIII-12005

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX. en representación de la Sociedad Comercial Ayllú Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Independencia, por negarse a devolver los valores que dicho municipio le habría cobrado en exceso por concepto del pago de patente municipal correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 1999 y el primer semestre de 2003.

Agrega, que el aludido exceso se debe a que, por una parte, se cobraron patentes ya prescritas, como son las del año 1999 y primer semestre de 2000, y, por la otra, el municipio no realizó las deducciones de la parte del capital propio que se encuentra invertido en otra empresa.

Requerido su informe, la Municipalidad de Independencia, expresó, en síntesis, que la alegación de prescripción debe hacerse ante los Tribunales de Justicia, y que respecto de las deducciones, la sociedad recurrente al no haber manifestado su voluntad en las oportunidades que correspondían, ni haber acompañado la documentación que establece el artículo 24, inciso 7°, del DL. N° 3.063, de 1979, y el artículo 5° del Decreto N° 484, de 1980, no procede que ahora requiera la deducción del capital propio, sin perjuicio de aplicar tal normativa en las futuras declaraciones, si es del caso.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que como expresa el municipio en su informe, la prescripción que reclama el recurrente debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, de manera que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de Ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza son propiamente de carácter litigioso.

Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad de deducir del capital propio las inversiones en otros negocios, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el inciso 7° del artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- en cuanto dispone que en la determinación del capital propio, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertido en otros negocios afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Asimismo, se debe tener presente el inciso primero del artículo del Decreto N° 484, de 1980 -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del DL. N° 3.063, de 1979- que dispone, en lo pertinente, que el monto del...

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