Dictamen nº 25542 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907554

Dictamen nº 25542 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2008

N° 25.542 Fecha: 3-VI-2002

El Sindicato Nacional de Vigilantes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se reconozca a sus asociados el derecho a jubilar por incapacidad bajo el régimen de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, contenido en el decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, en caso de accidentes en acto de servicio.

La referida organización gremial, sostiene que a su respecto se produce una discriminación arbitraria en relación con el resto de los empleados de esa entidad estatal que han podido mantenerse en el sistema de previsión antes anotado y sufren un accidente en acto de servicio, los cuales perciben los beneficios que se contemplan en el indicado régimen.

En relación con la materia, cumple hacer presente, en primer lugar, que los trabajadores de la citada empresa que al 3 de octubre de 1992, data de vigencia de la ley N° 19.170, se encontraban afectos al régimen de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, tuvieron derecho a mantenerse dentro de ese sistema previsional, acorde con lo dispuesto en el artículo , N° 24, de dicho cuerpo normativo, que sustituyó al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, antiguo texto orgánico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Ahora bien, en mérito de dicha preceptiva, esta Institución de Control a través de su dictamen N° 3.277, de 1997 -reiterado por oficio N° 25.257, de 2002, del mismo origen-, resolvió que los trabajadores de la mencionada empresa, que han continuado afectos al régimen previsional de la aludida caja ferroviaria, tienen derecho a obtener jubilación por invalidez según las normas del decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, que fijó el texto refundido de las leyes sobre jubilación, desahucio, e indemnización por accidentes del trabajo del personal de la empresa de que se trata, a menos que opten expresamente por quedar sujetos en este aspecto al sistema previsto en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

No obstante, si bien la situación expuesta precedentemente es la de general aplicación para los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afiliados, en la data indicada, a la aludida entidad previsional, algo diverso sucede con los vigilantes privados de aquel organismo, que prestaban funciones en...

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