Dictamen nº 59715 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902114

Dictamen nº 59715 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008

N° 59.715 Fecha: 17-XII-2008

Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2008, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir las siguientes instrucciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Partida Tesoro Público, entidades que a la fecha continúan aplicando la normativa contable instruida por el oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992.

  1. - TRAMITACION DE DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    Los decretos que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean recepcionados antes del 1 de enero de 2009.

    Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, las materias sometidas al trámite de toma de razón empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a esa entidad adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifican sus presupuestos sean presentados oportunamente.

  2. - REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2009.

    Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2008, cuando proceda.

  3. - CONTABILIZACION DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

    Conforme lo dispone la normativa contable vigente para esa entidad, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2008, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar de Ejecución Presupuestaria, respectivamente, en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto...

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