Dictamen nº 58286 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2007
N° 58.286 Fecha: 21-XII-2007
Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2007, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir las siguientes instrucciones a las municipalidades del país, cuyo cumplimiento será obligatorio.
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- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES
Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios, tanto de su gestión como de la de los servicios traspasados, sólo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados antes del 1 de enero de 2008. Asimismo, es oportuno señalar que los decretos que se dicten en el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.
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- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2008.
Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2007, cuando proceda.
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- CONTABILIZACION DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Conforme lo dispone la normativa contable vigente para el Sector Municipal, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2007, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar de Ejecución Presupuestaria, respectivamente, en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable.
Dichas operaciones deben estar, además, debidamente respaldadas por la documentación sustentatoria que corresponda. Así, tratándose de ventas de bienes y/o servicios, la documentación que sustenta la contabilización en la Cuenta por...
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