Dictamen nº 71315 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009
N° 71.315 Fecha: 24-XII-2009
Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2009, el Contralor General de la República en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir a ese Servicio, en relación con la Partida Tesoro Público, entidad que a la fecha continúa aplicando la normativa contable fijada en el oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, las siguientes instrucciones sobre la materia:
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- TRAMITACIÓN DE DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUES TARIAS
Los decretos que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean recepcionados antes del 1° de enero de 2010.
Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a esa entidad adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifiquen sus presupuestos sean tramitados oportunamente.
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- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2010.
Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2009, cuando proceda.
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- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2009, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar de Ejecución Presupuestaria, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde...
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