Dictamen nº 17206 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871098

Dictamen nº 17206 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009

N° 17.206 Fecha: 03-IV-2009

Mediante el oficio N° 3.433, de 2008, la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un contrato de transacción con Finameris Financieros S.A., considerando que el Segundo Juzgado de Letras de esa comuna desestimó la acción ejecutiva deducida por dicha empresa en contra del municipio, por el cobro del crédito emanado de una factura, en atención a la excepción de prescripción de la respectiva acción, interpuesta por la entidad edilicia en el correspondiente proceso judicial.

Agrega la municipalidad, que la factura le fue cedida a dicha sociedad financiera por Conbec Ltda., en virtud de la ley N° 19.983, y corresponde al pago de los servicios prestados por esta última empresa constructora, en cumplimiento del contrato celebrado con el municipio para la ejecución del proyecto Construcción Viviendas Comité Fuerza y Progreso, Villa Arturo Prat de la Comuna de San Bernardo.

Añade finalmente la recurrente que, en su opinión, concurrirían las condiciones que ameritarían la celebración de una transacción, en atención a que eventualmente Finameris Financieros S.A. puede intentar una acción ordinaria civil de cobro del crédito en contra de la entidad edilicia y, por su parte, Conbec Ltda. podría demandar el cumplimiento del contrato por el municipio, para los efectos de obtener el pago de los servicios convenidos, los cuales fueron efectivamente prestados.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece la facultad del alcalde, con acuerdo del concejo, para transigir judicial y extrajudicialmente,

A su turno, el artículo 2.446 del Código Civil señala que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual; y no es transacción, añade ese precepto legal, el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Por su parte, de conformidad con el artículo 5° de la ley N° 19.983 -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, la copia de la factura que reúna los requisitos que enuncia ese precepto y cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4°, tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Luego, el artículo 7° del mismo texto legal, establece que la cesión del crédito expresada en la factura será translaticia de dominio, la cual se...

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