Dictamen nº 17258 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867098

Dictamen nº 17258 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009

Nº 17.258 Fecha: 03-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Jubilados del Colegio de Profesores de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento que determine si las cotizaciones previsionales por horas compatibles servidas por esos profesionales, con anterioridad al encasillamiento fijado por el decreto ley N° 2.327, de 1978, que creó la Carrera Docente y reguló su ejercicio, les resultan útiles para obtener una segunda pensión de jubilación.

Sobre la materia, cabe señalar, previamente, que el artículo 247 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, vigente a la fecha de publicación del texto normativo citado precedentemente, permitía bajo los requisitos y las condiciones que indicaba, la compatibilidad entre determinados cargos docentes.

Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo segundo transitorio del aludido decreto ley, a partir del 1 de septiembre de 1978, ordenó el encasillamiento de los profesores de acuerdo con las reglas que señala, estableciendo en su artículo 41 que el nombramiento en un grado de la carrera docente es incompatible con cualquier otra designación en la misma, motivo por el cual a quienes se encontraban ejerciendo plazas conciliables se les concedió, desde dicha data, y en conformidad con lo previsto en el artículo tercero transitorio del mismo cuerpo normativo, el sueldo más una planilla suplementaria representativa de las horas que hasta ese momento servían.

En este punto, se debe hacer presente que la referida planilla se consideraba renta para todos los efectos legales, previsionales y de desahucio, de modo que se practicaban descuentos previsionales sobre ella hasta completar la base imponible correspondiente a los cargos que hasta esa data se desempeñaban, la que sería absorbida en el tiempo por los futuros ascensos que tuviere el respectivo profesional de la educación.

Por consiguiente, y tal como se indicara en los dictámenes N°s 211, de 1995, y 36.303, de 2002, de esta Entidad de Control, desde el 1 de septiembre de 1978, dicho personal pasó a tener una sola línea previsional, desapareciendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR