Dictamen nº 60666 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864734

Dictamen nº 60666 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009

N° 60.666 Fecha: 02-XI-2009

La Subsecretaría de Pesca ha solicitado a esta Contraloría General un “pronunciamiento jurídico en torno a los mecanismos idóneos para materializar durante el año 2009”, la inclusión de las embarcaciones artesanales a que se refiere en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de pesca correspondiente a la VIII Región, para los recursos anchoveta y sardina común, y propone, al efecto, la aplicación analógica del artículo 6° de la ley Nº 19.713, relativo a la posibilidad de modificar el límite máximo de captura de un armador industrial, en los casos que indica, sin afectar el coeficiente de captura del resto de los titulares de esa medida.

Hace presente, al respecto, que las naves artesanales “Don Pedro M”, “El Bela” y “Rimar”, que estaban inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, fueron excluidas del mismo a contar del 11 de diciembre de 2008, por no haber acreditado los armadores respectivos su dominio sobre ellas, de conformidad con la exigencia contenida en el artículo transitorio de la ley Nº 19.984, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, de manera que no fueron consideradas en la distribución de la fracción artesanal de captura de los recursos anchoveta y sardina común en esa región, efectuada mediante la resolución exenta Nº 542, de 9 de febrero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca.

Añade que, sin embargo, y como consecuencia de haberse acogido los recursos administrativos interpuestos por los interesados, la resolución exenta Nº 1.139, de 15 de abril de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, reactivó la inscripción de las mencionadas embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal, ordenando reintegrar los derechos que cada una mantenía en virtud de ese registro al 11 de diciembre de 2008.

Sobre la materia, conviene hacer presente que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, estableció el Régimen Artesanal de Extracción, el cual consiste en la “distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente”, la cual se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, teniendo en cuenta para tal efecto “según corresponda...

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