Dictamen nº 30879 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863602

Dictamen nº 30879 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009

N° 30.879 Fecha: 12-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Barrientos Estrada, ex funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que se le reintegren las sumas que pagó por concepto de la póliza de fianza funcionaria, contratada con la compañía de seguros que indica durante el período en el que se desempeñó como directora de un establecimiento educacional en dicho municipio.

Fundamenta su solicitud en que se desvinculó de la aludida entidad edilicia y en que no se habría producido siniestro alguno durante el período contratado.

Solicitado el informe a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó mediante oficio N° 2.745, de 2008, manifestando, en lo pertinente, que no resulta procedente acceder a la devolución requerida por cuanto no existe disposición legal que lo autorice.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que ley N° 19.817 reemplazó el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y derogó los artículos 69 a 84 del Título V de la misma -relativo a las cauciones-, sin perjuicio de lo cual y, mientras no se dicten las normas reglamentarias que dicho artículo 68 prevé, el artículo 1° transitorio de la primera ley mencionada establece que deben continuar aplicándose las normas que el aludido título contempla, las que constituyen, en la actualidad, la principal regulación sobre la materia.

Pues bien, el citado artículo 68 establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Tal caución, según lo precisa la norma precitada puede consistir, entre otras garantías, en seguros o fianzas, en cuyo caso la persona que tiene la obligación legal de proteger la integridad de los fondos o bienes del Estado a su cargo, debe proceder a suscribir el correspondiente contrato con alguna de las compañías aseguradoras autorizadas por este Organismo de Control...

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