Dictamen nº 51346 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856250

Dictamen nº 51346 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2009

N° 51.346 Fecha: 15-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya Cerda Valenzuela, profesional de la educación, haciendo presente que la Municipalidad de Lo Espejo no le ha pagado la Unidad de Mejoramiento Profesional a que, según estima, tiene derecho desde el año 2004 hasta la fecha, en circunstancias que por carta de fecha 19 de enero de 2009, dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la aludida entidad edilicia -la cual es tenida a la vista-, solicitó una respuesta al problema planteado, sin que ello hubiera acontecido.

La Municipalidad de Lo Espejo informó a través del oficio N° 1300/539/201/317, de 2009, adjuntando el memorandum N° 1300/95, del mismo año, del Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, en el que se señala que dicho beneficio habría sido pagado.

En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 54 de ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, concede a los docentes regidos por este texto legal, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que consistirá en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, suma que se indica en el artículo 55 del mismo texto legal.

Como puede advertirse del citado precepto, para que un profesional de la educación pueda tener derecho al incentivo que concede, es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos: estar regido por las disposiciones de la ley N° 19.070, desempeñarse en un establecimiento del sector municipal y tener una carga horaria semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores.

Enseguida, debe manifestarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.566, de 2009, ha concluido que el derecho al cobro del incentivo de la Unidad de Mejoramiento Profesional, prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hizo exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070.

De conformidad con lo anterior, considerando que la recurrente reclamó el pago del beneficio el 19 de enero de 2009, interrumpió, a esa data, la...

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