Dictamen nº 71312 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238853258

Dictamen nº 71312 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009

N° 71.312 Fecha: 24-XII-2009

Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2009, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado las siguientes instrucciones sobre la materia:

  1. - TRAMITACIÓN DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE

    MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS E

    INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

    Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean recepcionados antes del 1 ° de enero de 2010.

    Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a los servicios e instituciones adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifiquen sus presupuestos sean tramitados oportunamente.

  2. - REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2010.

    Por lo tanto, si existen recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2009, cuando proceda.

  3. - CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS

    AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

    Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2009, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR