Dictamen nº 15541 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842690

Dictamen nº 15541 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2009

N° 15.541 Fecha: 26-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Wahl Silva, en representación de la sociedad Rentas Vado Azul Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución de la Municipalidad de Lo Barnechea, que obligó a su representada a pagar patente municipal.

El recurrente fundamenta, en síntesis, su solicitud en que las actividades de inversión que realiza dicha sociedad no constituirían actividades lucrativas primarias, secundarias ni terciarias. Asimismo afirma que la referida sociedad es de carácter civil y no comercial, por lo cual no sería procedente el cobro de patente municipal.

La Municipalidad de Lo Barnechea, requerida al efecto, a través de oficio N° 21, de 2008, ha informado que de los antecedentes enviados por el Servicio de Impuestos Internos se constató la existencia de sociedades que habían iniciado actividades en la comuna, entre ellas la del recurrente, y que de acuerdo a su iniciación de actividades, se determinó la patente y los periodos adeudados por ese concepto.

En primer término, de los antecedentes acompañados, en especial el extracto de la sociedad, aparece que ésta constituye un sociedad de inversión, ya que su objeto social es la adquisición, tenencia y explotación rentística de bienes raíces urbanos y rurales, la inversión para la obtención de otras rentas civiles, y en general cualquier otra actividad o negocio que acuerden los socios.

Sobre el particular, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 54.106, de 2006 y 60.459, de 2008, en lo sustancial, señala que corresponde que los municipios procedan al cobro de patente municipal respecto de las sociedades de inversión, puesto que la actividad desarrollada por éstas constituye una actividad lucrativa terciaria, y, por consiguiente, se encuentran afectas a esa contribución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En este sentido, cabe precisar que según lo dispone el artículo , letra c), del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley N° 3.063, de 1979-, las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no...

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