Dictamen nº 27504 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837426

Dictamen nº 27504 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2009

N° 27.504 Fecha: 27-V-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Jaime Garri Hammersley y don Luis Vera Giannini, éste último en representación de la sociedad de Inversiones San Ignacio Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución de la Municipalidad de La Reina, que los obliga a pagar patente municipal.

Ambos recurrentes fundamentan, en síntesis, sus solicitudes en que las actividades de inversión que realizan, el primero como persona natural y el segundo como sociedad de inversiones, no constituirían actividades lucrativas primarias, secundarias ni terciarias, ya que se limitan a efectuar lo que denominan inversiones pasivas y que el hecho que hayan iniciado actividades como rentistas de capitales mobiliarios obedece a razones de carácter tributario, por lo cual no sería procedente el cobro de patente municipal.

La Municipalidad de La Reina, requerida al efecto, a través de oficio ordinario N° 1400/08, de 2009, ha informado respecto de la situación del señor Garri Hammersley, manifestando que de los antecedentes de que dispone se constató que éste tiene como giro rentista de capitales mobiliarios y que, a su respecto, se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley para el cobro de la patente municipal pertinente.

Por otra parte, en lo que relativo a la sociedad de Inversiones San Ignacio Limitada, de los antecedentes acompañados en su presentación, se pudo establecer que es una sociedad de inversiones que tiene su domicilio tributario en la comuna de La Reina y, que el municipio ha estimado que está gravada con patente municipal por la actividad lucrativa que desarrollaría.

Sobre el particular, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 54.106, de 2006 y 60.459, de 2008, en lo sustancial, señala que corresponde que los municipios procedan al cobro de patente municipal respecto de las sociedades de inversión, puesto que la actividad desarrollada por éstas constituye una actividad lucrativa terciaría, y, por consiguiente, se encuentran afectas a esa contribución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En este sentido, cabe precisar que según lo dispone el artículo , letra c), del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto...

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