Dictamen nº 4506 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837166

Dictamen nº 4506 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2009

N° 4.506 Fecha: 28-I-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Valdivia Bustos, y la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento relacionado con las patentes que indican, los que serán atendidos en el desarrollo del presente oficio.

En primer término el señor Valdivia Bustos solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la transferencia que realizara de la patente para el giro de depósito de bebidas alcohólicas rol N° 4-519 de la que era titular, a doña Mariana Valdivia Trillo, luego de ser informado por el municipio acerca de la inhabilidad que le afecta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.925, que en su artículo primero aprueba la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Precisa el recurrente que adquirió la referida patente en el año 1987, época en la que no tenía la calidad de funcionario municipal, reintegrándose a prestar servicios en la entidad edilicia aludida durante el año 1993. Agrega que atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.925 transfirió dicha patente, mediante instrumento suscrito el 4 de junio de 2007, ante notario, y que, el municipio no habría registrado dicha transferencia ni aceptado el pago respectivo, debido a que se habría propuesto al Concejo Municipal la no renovación de la misma, hecho que fue puesto en su conocimiento por la Dirección de Asesoría Jurídica con fecha 9 de julio del mismo año.

El municipio informó, mediante oficio N° 1200/78, de 2007, que de acuerdo a lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia sometió al acuerdo del Concejo Municipal la no renovación de la patente rol N° 4-519, con la finalidad de corregir un vicio existente a la data de su otorgamiento, y que se mantiene en la actualidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 19.925.

Continúa el alcalde señalando que, por las razones que indica, el Concejo Municipal rechazó ese requerimiento alcaldicio, junto con otros casos en los que propuso no renovar las patentes, por lo que, a su vez, ha solicitado el pronunciamiento de este Organismo de Control a fin de determinar si actuó conforme a derecho al requerir el acuerdo de dicho órgano colegiado, y se determinen los alcances jurídicos y administrativos derivados de su negativa.

Sobre el particular cabe señalar que, el artículo 2 de la ley N° 19.925 establece, en lo pertinente, que no podrá...

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