Dictamen nº 2716 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836178

Dictamen nº 2716 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009

N° 2.716 Fecha: 20-1-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, efectuando consultas respecto al tipo de patentes a que se encontraría afecta la empresa Viña Ventisquero Ltda.

En primer lugar solicita un pronunciamiento respecto al giro de la referida viña, a fin de determinar si corresponde a actividad primaria gravada sin patente municipal o secundaria gravada con patente municipal.

Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- el ejercicio de cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal.

Por su parte, tanto con arreglo al inciso segundo de esa misma disposición como al artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063-, las actividades primarias quedarán gravadas con la contribución de patente municipal cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y éstos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

Como es posible advertir y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 59.544, de 2007, entre otros- las actividades primarias estarán afectas excepcionalmente al pago de patente municipal cuando concurran, en forma copulativa, los supuestos consignados en el párrafo precedente, y su constatación constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la administración activa.

En todo caso, según lo ha precisado también la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 26.301, de 1998, 59.544, de 2007 y 45.342, de 2008, entre otros- corresponde al propio contribuyente, interesado en liberarse de la contribución de que se trata, aportar los antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente que no ejerce una actividad que origine su cobro, sin perjuicio de que el municipio verifique la efectividad de lo aseverado.

Por otra parte, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en...

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