Dictamen nº 10516 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836114

Dictamen nº 10516 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.516 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Norero Meza, en representación de Asesorías Rodrigo Norero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de patente comercial a su empresa por parte de la Municipalidad de Santiago.

Expone, en síntesis, que, atendido que la prestación de servicios jurídicos es el giro exclusivo de su empresa, no corresponde que ésta pague patente comercial, puesto que, como abogado, ya paga su patente profesional en ese mismo municipio.

Requerido informe a la referida entidad edilicia, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 689, de 2008, en el cual manifestó que el reclamo debe ser desestimado, puesto que aunque el recurrente haya dado cumplimiento al pago de la patente profesional de abogado -regulado por el decreto ley N° 3.637, de 1981-, la persona jurídica en la que éste se desempeña no ha pagado el tributo municipal respectivo -establecido por el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, citando, además, en apoyo a su tesis el dictamen N° 32.292, de 2002, de este Organismo de Control, en el sentido que es compatible el cobro de patente comercial y de patente profesional.

Sobre el particular, cabe recordar, en forma previa, que de conformidad con el artículo 23, del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier, otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a contribución de patente municipal con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida -entre otros- en el dictamen N° 57.488, de 2003, ha señalado -al tenor de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 29 del mencionado decreto ley-, que procede el cobro de patente municipal cuando, copulativamente, se cumplan los siguientes requisitos: que la actividad esté gravada con ese tributo; que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

A su turno, es necesario tener en cuenta que en él artículo 3°, del aludido decreto ley N° 3.637, de 1981, prescribe que el ejercicio de la profesión de abogado estará sujeta a una contribución de patente municipal, que se pagará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria, el cual constituirá ingreso municipal, percibiéndose en las Tesorerías Comunales o...

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