Decreto Ley 3637 - MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275686

Decreto Ley 3637 - MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA Santiago, 4 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.637.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Código Orgánico de Tribunales:

ARTICULO 43
  1. Suprímese en el inciso primero la frase "y del Consejo General del Colegio de Abogados";

  2. Suprímese en el inciso segundo la frase "y oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados";

  3. Suprímese en el inciso final la frase "oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados" y la coma que precede y la que sigue a dicha frase.

ARTICULO 219

Sustitúyese por el siguiente:

"Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código, el Presidente de la República designará doce abogados para la Corte Suprema, diez para la Corte de Apelaciones de Santiago, cinco para las Cortes de Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción y tres para cada una de las demás Cortes de Apelaciones, previa formación por la Corte Suprema, de ternas.

"La designación de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se hará en el mes de Enero de cada año. Los abogados designados para la Corte Suprema lo serán por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de Enero en que comienza el trienio respectivo.

"Las ternas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones serán formadas tomando los nombres de una lista que, en el mes de Diciembre de cada año, enviarán a la Corte Suprema las respectivas Cortes de Apelaciones. En esta lista deberán figurar abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.

"Estas listas se compondrán, para Santiago, de cuarenta nombres; para Valparaíso, Presidente Aguirre Cerda y Concepción, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.

"Las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema serán formadas tomando los nombres de una lista que, en el mes de Diciembre en que termina el trienio respectivo, el Senado enviará a dicha Corte. En esta lista deberán figurar cuarenta y cinco abogados con residencia en la ciudad de Santiago, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.

"No podrán incluirse en las listas a que se refiere este artículo a profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquiera otra oportunidad.

"Si por cualquiera causa alguno de los abogados designados para la Corte Suprema no pudiere continuar en las funciones, el Presidente de la República podra nombrar en su reemplazo por el resto del período a uno de los componentes de las ternas que formó la Corte Suprema en su oportunidad, o requerir de dicho...

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