Dictamen nº 26052 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238623834

Dictamen nº 26052 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2010

N° 26.052 Fecha: 14-V-2010

Diversas personas en representación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General, primeramente a fin de interponer el recurso especial de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, en contra del informe N° 260/2008, de la División de Auditoría Administrativa, y además para solicitar rectificaciones a dicho informe y adjuntar antecedentes que se estimó necesarios.

En cuanto al recurso, las alegaciones se fundamentan en las causales contempladas en las letras a) y b) del citado artículo 60, esto es una eventual falta de emplazamiento durante el transcurso de la investigación, que de acuerdo con lo expuesto por los recurrentes habría vulnerado las normas del debido proceso, al impedir aportar pruebas destinadas a desvirtuar las premisas en que se fundan los hechos constatados, así como también por la existencia de manifiestos errores de hecho y de documentos y antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de redactar el informe en cuestión.

Sobre el particular y en primer término, es preciso determinar la naturaleza de las auditorías e investigaciones especiales que lleva adelante esta Entidad Fiscalizadora en ejercicio de sus funciones de control de legalidad y fiscalización de los ingresos e inversiones de fondos del Fisco, las municipalidades y demás organismos y servicios que señalen las leyes.

Al respecto, cabe recordar que tal como lo prescribe el artículo 21-A de la ley N° 10.336, en concordancia con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado contenida en el decreto ley N° 1.263 de 1975, la Contraloría General efectúa auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, evaluando los sistemas de control interno de los servicios y entidades, fiscalizando la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos, examinando las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros, comprobando la veracidad de la documentación sustentatoria, verificando el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulando las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.

Por su parte, las investigaciones especiales consagradas en el artículo 131 de la citada ley N° 10.336, tienen su origen en la facultad que se le reconoce al Contralor General para constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias.

Estas investigaciones especiales pueden definirse como aquella labor de comprobación de hechos, acciones y omisiones destinada a determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables de ésta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar un requerimiento claro, preciso y circunstanciado, o sea, son el medio para confirmar o descartar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil. La doctrina ha reconocido que resulta obvio que en estas investigaciones no se requiere un juicio de verdad sobre la existencia de la falta o infracción, puesto que, precisamente para eso está diseñado el procedimiento administrativo propiamente tal con el principio de la verdad real o material como fin último.

De este modo, la función de Auditoría e Investigaciones Especiales se ejecuta respecto de la cuenta rendida por la Administración en relación con los aspectos jurídicos, financieros–presupuestarios y de transparencia y probidad involucrados en la gestión que ella desarrolla con el objeto de cumplir con las finalidades que el sistema normativo le asigna, de tal manera que a través de esta función la Contraloría General garantiza, por una parte, que los entes que administran los recursos públicos rindan cuenta de sus obligaciones, y, al examinarla, verifica que sus contenidos posean la validez legal y la pertinencia requeridas, que de no verificarse cabalmente da lugar al esclarecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales consecuentes, a través de los mecanismos que sobre el particular establece la legalidad vigente. En otras palabras tanto las auditorías como las investigaciones especiales constituyen actuaciones cuya finalidad es la constatación material de uno o varios hechos de carácter objetivo, de las que no se concluyen responsabilidades subjetivas o personales, las que sólo se perseguirán a través...

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