Dictamen nº 18974 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238607810

Dictamen nº 18974 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2010

N° 18.974 Fecha: 12-IV-2010

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, quien solicita un pronunciamiento sobre los procedimientos mediante los cuales se efectuaron las transferencias de recursos del Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2009, por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Fundación Trienal de Chile y a la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, para la ejecución de las actividades correspondientes a los Proyectos Bicentenarios “Trienal de Artes Visuales” y “Centro Cultural Gabriela Mistral”, respectivamente.

En lo que dice relación con el primero de los proyectos singularizados en el párrafo precedente, es menester señalar que mediante resoluciones N°s 29 y 88, de 10 de marzo y 24 de abril de 2009, respectivamente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dispuso la aprobación de los convenios de fechas 2 de febrero y 23 de abril de 2009, suscritos entre ese Servicio y la Fundación de Artes Visuales de Santiago -actual Trienal de Chile-, a través de los cuales se acordó transferir la suma total de $ 371.700.000, efectuando la imputación de tal gasto al Ítem 03, del presupuesto asignado a esa repartición por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Año 2009. Dichos actos administrativos fueron devueltos sin tomar razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficios N°s 1.531, de 3 de abril de 2009, y 2.191, de 22 de mayo de 2009, por las consideraciones que en esos pronunciamientos se detallan.

Sobre el particular, es preciso consignar que mediante el aludido oficio N° 2.191 de 2009, entre otros aspectos, se objetó la imputación del gasto contemplada en la resolución N° 88 de 2009, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, toda vez que el Ítem 03, del Subtítulo 24, del presupuesto de dicho Servicio, dice relación con transferencias a entidades públicas, naturaleza que no reviste la Fundación de Artes Visuales de Santiago, la que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, fue constituida conforme a las normas contempladas en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y en el decreto supremo N° 110 de 1979, del Ministerio de Justicia, y por tanto, tiene el carácter de persona jurídica regida por normas de derecho privado.

Ahora bien, en relación con la materia es útil tener en consideración que según lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado...

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