Dictamen nº 19063 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238605014

Dictamen nº 19063 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010

N° 19.063 Fecha: 13-IV-2010

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial, por ajustarse a derecho.

No obstante, es necesario hacer presente, en primer lugar, que no resulta pertinente la cita que se efectúa en sus vistos a la ley N° 19.284 -que establece normas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad-, comoquiera que dicho texto legal fue derogado por la ley N° 20.422 -que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad-, y que los preceptos que por disposición de este último texto legal se mantienen vigentes, no resultan pertinentes en la especie.

Enseguida, en relación con lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 11, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que los aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna para financiar la evaluación diagnóstica que dicho precepto contempla, tienen el carácter de voluntarios respecto de sus aportantes.

Del mismo modo, cabe manifestar que los requisitos que se establecen en su artículo 17, contemplados en las leyes N°s. 20.370 y 20.244, deben entenderse exigibles únicamente respecto de aquellos profesionales a quienes se refieren dichos textos legales.

A continuación, es útil precisar que lo dispuesto en su artículo 25 en cuanto a que, en el caso que indica, la subvención de necesidades educativas especiales transitorias podrá percibirse “una vez concluido el primer año de educación general básica”, debe entenderse en el sentido de que para tal efecto basta con finalizar dicho año escolar, independientemente de la aprobación o reprobación del mismo.

Asimismo, en relación con lo preceptuado en su artículo 36, esta Contraloría General entiende que las dificultades del lenguaje que no serán consideradas como “trastorno...

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