Ley núm. 20244, publicada el 19 de Enero de 2008. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496808130

Ley núm. 20244, publicada el 19 de Enero de 2008. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY Núm. 20.244

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:

1) Reemplázase, en los artículos 1º, incisos primero y cuarto; 2º, incisos primero y final; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º; 10, las dos veces que aparece; 12, 13, 14 y 19, la denominación "personal no docente" por la expresión "personal asistente de la educación".

2) En el artículo 2°:

  1. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "de 1980," la frase "que tenga contrato vigente y".

  2. Reemplázase, en el literal a), la frase "el título respectivo" por la expresión "un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;".

  3. Sustitúyese, en el literal b), la frase "administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas" por la expresión "de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos".

  4. Reemplázase el literal c) por el siguiente:

    "c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.".

    3) En el artículo 3°:

  5. Sustitúyese la expresión "no docentes" por "de asistentes de la educación".

  6. Reemplázase la conjunción "y", ubicada entre los guarismos "19.325" y "19.366", por una coma (,) e intercálase, antes de la frase "y en los Párrafos", la expresión "20.005 y 20.066".

  7. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

    "Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.".

Artículo 2°

Créase, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410.

Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno, que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100% de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño. La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada.

El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos precedentemente señalados por aplicación de este artículo se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3°

Establécese, los años 2008 y 2009, para al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.

Para estos efectos, cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se refiere este artículo.

Este sistema deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo...

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