Dictamen nº 24361 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238556306

Dictamen nº 24361 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010

N° 24.361 Fecha: 07-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Urquieta Tapia, en representación de la sociedad “Asesorías Dentoalim Limitada”, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución de la Municipalidad de Las Condes, que obliga a su representada a pagar patente municipal.

El recurrente fundamenta su solicitud, en que las actividades de inversión que realiza esa sociedad no constituyen actividades lucrativas terciarias, sino operaciones relacionadas con la inversión de instrumentos de capital, las que no estarían gravadas con dicha contribución, por lo que no sería procedente el cobro de la patente municipal.

La Municipalidad de Las Condes, a través del oficio N° 3/12, de 2010, el cual se remite al informe N° 1.983, de 2009, de su Dirección Jurídica, manifestó que su Departamento de Patentes Municipales, pudo constatar que esa sociedad, efectivamente, ha realizado actividades lucrativas en el mercado de capitales, entre otros, por lo que el cobro respectivo se ajustó a derecho.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese texto normativo.

En este sentido, el artículo , letra c), del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley N° 3.063, de 1979-, señala que las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 15.104 y 15.541, ambos de 2009, entre otros, ha sostenido que las actividades de inversión, como las verificadas en la especie, constituyen actividades terciarias.

A su vez, según lo establecen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR