Dictamen nº 50001 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550242

Dictamen nº 50001 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2010

N° 50.001 Fecha: 27-VIII-2010

La Cámara de Diputados, a solicitud del diputado señor Ricardo Rincón González, ha solicitado a esta Contraloría General “aclarar lo que la ley de casinos establece sobre las inversiones de las comunas que tienen fondos derivados” de esos establecimientos de juego, especialmente acerca del concepto de “obras que vayan en directo beneficio de la comunidad”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Superintendencia de Casinos de Juego a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, es necesario manifestar que el artículo 59 de la ley N° 19.995 -sobre bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego- establece un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego.

A su vez, el artículo 60 de ese texto legal regula la distribución de los recursos que se recauden por concepto del indicado tributo, disponiendo, en su letra a), que un 50% de ellos se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo, en tanto que el literal b) de dicho precepto destina el restante 50% al patrimonio del gobierno regional respectivo, señalándole igual finalidad.

En este contexto, y tal como fuera precisado en los dictámenes Nºs 22.032, de 2007; 64.143 y 65.765, ambos de 2009, todos de este Organismo de Control, es necesario señalar que el tributo de que se trata está destinado a una finalidad específica, consistente en el financiamiento de obras de desarrollo, debiendo entenderse por tales aquellas destinadas a satisfacer necesidades locales y que, por lo mismo, tienen por objeto promover el desarrollo comunal.

Además, dichos pronunciamientos hacen presente que el citado artículo 60 de la ley Nº 19.995, no limita o circunscribe la utilización de los aludidos caudales sólo al financiamiento de esa clase de obras en la comuna en cuyo territorio esté situada la sociedad operadora de casinos de juego, de manera que la entidad edilicia receptora de estos recursos, dentro de la autonomía que le confiere la Carta Fundamental y la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, “estaría facultada para coadyuvar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR