Dictamen nº 54873 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237971606

Dictamen nº 54873 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010

N° 54.873 Fecha: 15-IX-2010

Mediante pase interno N° 2.426, de 2010, la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido el oficio N° 230, de 2010, de la Municipalidad de Guaitecas, solicitando un pronunciamiento sobre diversas materias relativas al funcionamiento de la empresa Eléctrica Municipal Melinka, la que se constituyó en el año 1983, al amparo del decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, normativa aplicable a esa época y derogada por el actual artículo 144 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Como cuestión previa, es del caso recordar que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 36.896, de 2009, señaló que la citada entidad es una empresa municipal, cuya naturaleza se encuentra determinada por el referido decreto ley N° 1.289, de 1975, que permitía a las entidades edilicias constituir, en las condiciones que indicaba, empresas con el objetivo de, entre otros, atender necesidades de equipamiento y satisfacer requerimientos comunales.

Precisado lo anterior, corresponde a continuación referirse a cada una de las consultas formuladas por el municipio recurrente.

En primer término, se consulta en relación con los requisitos legales para la constitución y desarrollo de actividades de esa empresa. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 20.176, de 1995 y 36.896, de 2009, ha manifestado que las empresas municipales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 18.695, han podido continuar funcionando durante la vigencia de la actual normativa, por cuanto ellas se formaron válidamente al amparo de las disposiciones contenidas en el título VI del aludido decreto ley N° 1.289, de 1975, las que autorizaban a las municipalidades para tales efectos, precepto que, acorde con lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, ha tenido el carácter de ley de quórum calificado.

Luego, esta empresa podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, enmarcándose al efecto en la normativa citada, en la reglamentación correspondiente, en sus estatutos y en las normas de derecho común que le fueren aplicables.

En segundo lugar, se pregunta acerca de los organismos competentes para fiscalizar a dicha empresa. Sobre este aspecto cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 16 de la ley N° 10.336, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR