Dictamen nº 60907 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956710

Dictamen nº 60907 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2010

N° 60.907 Fecha: 13-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Reyes Zapata, en representación de las empresas Supermercado Macul Ltda., Hipermercado Antofagasta Ltda. e Hipermercado Alameda Ltda., reclamando en contra de las Municipalidades de Macul, Antofagasta y Estación Central, por cuanto éstas no han accedido a su solicitud de devolución de los derechos municipales pagados por sus representadas por concepto de instalación de publicidad, bajo la vigencia de la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 20.033 -publicada el 1 de julio de 2005 y que rigió hasta la publicación de la ley N° 20.280, el 4 de julio de 2008-, devolución que resultaría procedente en conformidad con el criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador.

Como cuestión previa, esta Entidad de Control cumple con señalar que el reclamo deducido respecto de la Municipalidad de Antofagasta, ha sido remitido, para su resolución, a la Contraloría Regional respectiva.

Precisado lo anterior, procede referirse a las alegaciones formuladas, por el mismo asunto, en contra de las Municipalidades de Macul y Estación Central.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tales municipios estiman que correspondería sólo la devolución parcial de los montos cobrados durante el período mencionado, habida consideración de los plazos de prescripción aplicables en la especie.

Requerida de informe la Municipalidad de Macul, ésta, además, precisó, mediante su oficio ord. N.A. N° 6.446, de 2009, que la aludida devolución se verificaría a través de la compensación de dicha deuda con las sumas que la empresa respectiva deba pagar actualmente por concepto de derechos municipales por instalación de publicidad.

En tanto, requerida la Municipalidad de Estación Central a través de los oficios N°s. 55.060; 67.121 y 71.662, todos de 2009, ésta no emitió el informe solicitado, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo.

En relación con el reclamo planteado, no cabe sino reiterar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.329, de 2009, bajo la vigencia del anterior texto del citado artículo 41, N° 5, para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública...

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